Le 7 août 2014, la République argentine a déposé au Greffe de la Cour internationale de Justice un document en date du 7 août 2014, intitulé «Requête introductive d’instance», dirigé contre les Etats-Unis d’Amérique et portant sur un «différend relatif à des décisions judiciaires des Etats-Unis d’Amérique relatives à la restructuration de la dette souveraine de l’Argentine».
La République argentine soutient que, par suite de décisions rendues par leurs tribunaux concernant sa dette publique, les Etats-Unis d’Amérique ont porté atteinte à sa souveraineté et aux immunités dont elle bénéficie, et commis d’autres violations connexes.
La République argentine «entend fonder la compétence de la Cour sur le paragraphe 5 de l’article 38 du Règlement de la Cour», ainsi libellé :
«Lorsque le demandeur entend fonder la compétence de la Cour sur un consentement non encore donné ou manifesté par l’Etat contre lequel la requête est formée, la requête est transmise à cet Etat. Toutefois, elle n’est pas inscrite au rôle général de la Cour et aucun acte de procédure n’est effectué tant que l’Etat contre lequel la requête est formée n’a pas accepté la compétence de la Cour aux fins de l’affaire.»
Conformément au paragraphe 5 de l’article 38 du Règlement, la requête a été transmise au Gouvernement des Etats-Unis d’Amérique. Toutefois, aucun acte de procédure ne sera effectué tant que les Etats-Unis d’Amérique n’auront pas accepté la compétence de la Cour aux fins de l’affaire.
Source : CIJ (communiqué de presse 2014/25, 7 août 2014)
Marcelo
KOHEN, «Ir a La Haya contra los EE.UU. es una vía correcta y positiva», El País, 8 de agosto de 2014
En el día de ayer, la Argentina demandó a los Estados
Unidos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) por los actos
de su Poder Judicial atentatorios contra la reestructuración de la deuda
soberana argentina. La decisión del juez Thomas Griesa de bloquear el pago
argentino a los tenedores de bonos reestructurados y de imponer a nuestro país
el pago del ciento por ciento más intereses de los bonos detenidos por los
fondos buitre es contraria al derecho internacional e incluso a las reglas elementales
del debido proceso. Es un fallo que desconoce la decisión soberana de la
Argentina de reestructurar su deuda pública, viola la inmunidad de jurisdicción
y de ejecución que posee todo Estado sobre fondos destinados al ejercicio de su
actividad soberana y a la cual la Argentina no renunció, se extralimita en el
ejercicio de competencias judiciales que fueron reconocidas por la Argentina y
ha sido dictado sin respetar las reglas más elementales de imparcialidad. Las
declaraciones extrajudiciales del juez Griesa y de su mediador, Pollack,
prueban de manera abrumadora tal falta de imparcialidad y son inadmisibles no
sólo en relación con el trato debido a un Estado soberano en un proceso
judicial, sino a cualquier justiciable.
Estamos en presencia de una nueva controversia. Al
litigio entre los fondos buitre y la Argentina se le agrega otro, una
controversia de Estado a Estado entre la Argentina y los Estados Unidos de
América. Una regla bien establecida de derecho internacional impone que los
Estados son responsables por los actos de sus poderes judiciales. Es algo
parecido a lo que ocurrió cuando el mismo fondo buitre NML logró el embargo de
la Fragata Libertad por un tribunal comercial en Ghana. La acción del juez
ghanés creó una controversia entre la Argentina y Ghana y por eso fuimos al
Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en Hamburgo. En otros asuntos, ante
la Corte de La Haya, los propios Estados Unidos han reconocido su
responsabilidad como Estado por los actos de su Poder Judicial, por ejemplo en
casos relativos a la aplicación de la pena de muerte contra ciudadanos
extranjeros sin que éstos hayan tenido la posibilidad de gozar de la protección
consular (caso Avena, instaurado por México; caso LaGrand, instaurado por
Alemania).
Los Estados Unidos son responsables del ejercicio
arbitrario, abusivo de autoridad y contrario al derecho internacional de su
Poder Judicial. Se trata de una controversia internacional y los dos Estados
tienen la obligación de resolverla por los medios pacíficos existentes. La
negociación es uno de ellos. La vía judicial es otro. El Poder Ejecutivo
estadounidense ya invocó el argumento de la independencia de poderes para
justificar su inacción. Lo hizo, por ejemplo, durante los debates en la OEA, en
la cual la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría una resolución
solidaria con la posición argentina. El gobierno ghanés había invocado el mismo
argumento con la Fragata Libertad. Plantear la cuestión en sede judicial
internacional en una relación de Estado a Estado es lo que permite destrabar la
situación. Ya hubo otros casos de controversias internacionales motivadas por
la acción de tribunales internos contra Estados extranjeros que fueron
resueltos en la Corte de La Haya. Es un método válido cuando el Ejecutivo invoca
–con o sin razón– que no puede hacer nada en el plano interno para remediar el
ilícito internacional cometido por la acción del Poder Judicial. Alemania e
Italia, por ejemplo, resolvieron recientemente una situación así ante la Corte
de La Haya. La Corte de Casación, última instancia judicial italiana, había
convalidado decisiones de tribunales inferiores que violaban las inmunidades
jurisdiccionales de Alemania. Los dos gobiernos acordaron llevar el caso a la
CIJ, una manera para el gobierno italiano de hacer volver a su Poder Judicial a
la legalidad, cosa que ocurrió después del fallo de la CIJ favorable a
Alemania. Lo mismo ocurrió con Ghana luego de la decisión del Tribunal de
Hamburgo favorable a la Argentina.
En la Corte Internacional de Justicia sólo existe la
posibilidad de solucionar controversias interestatales si las partes han
brindado su consentimiento al ejercicio de la jurisdicción. Este consentimiento
puede expresarse de distintas formas. Por ejemplo, por una declaración
unilateral, por una cláusula de un tratado que atribuye competencia a la Corte
para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación
del mismo (caso de las controversias con Uruguay por las pasteras) o por ser
partes los dos Estados de un tratado general de solución de controversias que
contempla la aceptación de la competencia de la Corte (por ejemplo. el Pacto de
Bogotá, invocado por Perú y Bolivia en sus litigios con Chile). En el caso de
la acción de los órganos judiciales de los Estados Unidos contra la
reestructuración de la deuda soberana argentina, no existe una base de
consentimiento común entre la Argentina y los EE.UU. que permita establecer
desde ya la competencia de la CIJ. Por eso la Argentina utilizó otra
herramienta que también está disponible y contemplada en el Reglamento de la
Corte: presentar una demanda e invitar a la otra parte a aceptar la competencia
de la CIJ. Es lo que se llama en la jerga jurídica forum prorogatum.
La Argentina no es el primer Estado que utiliza esta
posibilidad. Y si los Estados Unidos aceptan la competencia de la Corte,
tampoco serán el primero que lo haga y permita así a la Corte solucionar la
controversia. El Reino Unido utilizó esta vía en 1955 contra la Argentina y
Chile para plantear la disputa de soberanía sobre la Antártida y ninguno de los
dos Estados sudamericanos aceptó dirimir la cuestión en la Corte. En su
respuesta, la Argentina recordó, como una razón fundamental para su rechazo,
que mal podía el Reino Unido plantear la cuestión de las “Dependencias de las
Islas Falkland” (como los británicos calificaban a la Antártida en ese momento)
excluyendo explícitamente en su demanda la cuestión misma de las islas
Malvinas. Por el contrario, y más recientemente, ciertos Estados africanos
utilizaron el forum prorogatum para demandar a Francia por ciertas decisiones
de sus órganos judiciales. El gobierno francés aceptó la competencia de la
Corte (casos de la República de Congo y Djibouti). Los Estados Unidos tienen la
oportunidad de seguir el ejemplo francés. En efecto, este tipo de disputas en
los cuales están cuestionados los comportamientos de órganos judiciales de un
Estado en relación con Estados extranjeros aparece como los más viables para un
arreglo por una instancia jurisdiccional internacional. Ciertamente, el
Ejecutivo estadounidense también tiene a su disposición mecanismos internos
para permitir poner fin a esta situación. Sólo depende de él su
uso o no.
La demanda argentina contra los EE.UU. en La Haya no es
un gesto simbólico. Tampoco tiene nada de un gesto inamistoso. Bien al
contrario. Al llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia, la
Argentina acepta por un lado que su visión del conflicto sea evaluada por el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Por el otro, le brinda al gobierno
de Barack Obama la posibilidad de resolver el imbroglio jurídico creado por un
juez incompetente, de evitar el agravamiento de una crisis que no sólo afecta a
la Argentina y a los tenedores de la deuda reestructurada, sino al conjunto del
sistema económico y financiero internacional. La desafortunada acción del juez
Griesa y la desatención prestada a ésta por la Cámara de Apelaciones y la Corte
Suprema estadounidense no le hacen bien a Nueva York como plaza financiera
internacional. Una primera consecuencia será que los Estados pensarán más de
dos veces antes de elegir Nueva York como ámbito de emisión de sus títulos y
como sede judicial para dirimir litigios relativos a sus deudas soberanas.
La administración estadounidense ya había criticado la
arbitraria interpretación del juez Griesa de la cláusula pari passu, por ser
contraria a las interpretaciones y expectativas de cláusulas de este tipo en
numerosos instrumentos de la deuda pública de diferentes Estados. Incluso fue
más allá. Calificó a la interpretación del juez de distrito de Nueva York como
contraria a los intereses de las políticas de los Estados Unidos. Con la
demanda incoada por el gobierno argentino, el Ejecutivo estadounidense tiene
ahora la oportunidad de poner fin a esta situación inédita y desestabilizadora.
Si no acepta la competencia de la Corte de La Haya, no por ello deja de existir
una controversia interestatal a la cual el gobierno estadounidense tiene la
obligación de resolver por medios pacíficos. Le corresponderá formular otra
propuesta de solución. No es un longevo juez neoyorquino quien tiene en sus
manos el destino de la reestructuración de deudas públicas decididas por un
Estado soberano. Los Estados Unidos deben asumir su responsabilidad por los
actos de su Poder Judicial. Un país que acepta ser sede para la
reestructuración de deudas soberanas no sólo se beneficia de las ventajas
económicas que esta elección le acarrea. También tienen responsabilidades. La
pelota está del lado del presidente Obama y de su administración.
* Profesor de
Derecho Internacional, Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo
de Ginebra. Integrante del equipo jurídico argentino ante el Tribunal de La
Haya.
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